Introducción

  1. 1.1. Como empresa, nos comprometemos a desarrollar nuestra actividad de acuerdo con las normas éticas más estrictas. Esto incluye el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables destinadas a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Esta Política ha sido desarrollada por nuestra Empresa para reducir el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo asociado con su negocio y la venta de sus servicios y/o productos. Esta Política explica nuestra responsabilidad individual de cumplir con las Leyes contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo ("Leyes contra el lavado de dinero") en todo el mundo y garantizar que cualquier tercero que contratemos para actuar en nuestro nombre haga lo mismo.
  2. 1.2. La dirección de la Empresa se compromete a cumplir todas las leyes. Cualquier empleado que infrinja las reglas de esta Política o que permita que alguien las infrinja puede estar sujeto a las medidas disciplinarias pertinentes, incluido el despido, y puede estar sujeto a multas civiles o penales personales.
  3. 1.3. Si tiene alguna pregunta sobre esta Política, póngase en contacto con el Departamento de Cumplimiento o con el Departamento Jurídico.

2. Declaración política sobre el lavado de dinero

  1. 2.1. Es política de nuestra Empresa cumplir con todas las Leyes contra el lavado de dinero aplicables en nuestras operaciones en todo el mundo. Con este fin, nuestra Empresa sólo hará negocios con clientes que participen en actividades comerciales legítimas y cuyos fondos procedan de fuentes legítimas.
  2. 2.2. Esta Política tiene como objetivo ayudar a los empleados, contratistas y otros terceros que actúan en nombre de la Empresa a comprender dónde pueden surgir infracciones de las Leyes contra el lavado de dinero y ayudarlos a tomar las decisiones correctas en línea con nuestra posición corporativa como se establece en la presente Política.

3. ¿Quién está sujeto a esta Política?

  1. 3.1. Esta Política se aplica a las operaciones de la Empresa en todo el mundo y a todos los directores, funcionarios, empleados, contratistas y otros terceros que actúen en nombre de los anteriores.

4. ¿Cuál es el riesgo?

  1. 4.1. Las violaciones de las Leyes contra el lavado de dinero pueden acarrear graves sanciones civiles y/o penales contra empresas e individuos, incluidas multas monetarias importantes, encarcelamiento, extradición, inclusión en listas negras, revocación de licencias e inhabilitación de directores.
  2. 4.2. Además, las infracciones de las Leyes contra el lavado de dinero pueden tener consecuencias prácticas perjudiciales, como daños a la reputación y las relaciones comerciales, restricciones en la forma en que podemos hacer negocios, y mucho tiempo y costes en la realización de investigaciones internas y/o la defensa contra las investigaciones gubernamentales y las acciones de aplicación.

5. ¿Qué entendemos por Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo?

  1. 5.1. Lavado de Dinero significa cambiar dinero o activos obtenidos de forma delictiva por dinero u otros activos "limpios". El dinero o los activos limpios no tienen un vínculo evidente con ninguna actividad delictiva. Lavado de Dinero también incluye el dinero que se utiliza para financiar el terrorismo, independientemente de cómo se obtenga.
  2. 5.2. Los siguientes tipos de actividades se consideran "lavado de dinero" y están prohibidas en virtud de la presente Política:

    • a) la conversión o transferencia de bienes (incluido dinero), a sabiendas o sospechando que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de determinadas actividades ilícitas especificadas ("propiedad delictiva"), con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de dicha actividad a eludir las consecuencias jurídicas de su acción;
    • b) realizar una transacción financiera que implique bienes delictivos;
    • c) la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento, derechos con respecto a, propiedad o control de propiedad delictiva;
    • d) la adquisición, posesión o utilización de propiedad delictiva;
    • e) fomentar el ejercicio de actividades ilícitas; y
    • f) participación en, asociación para cometer, tentativa de cometer y ayudar, incitación, facilitación y asesoramiento para la comisión de cualquiera de las acciones mencionadas en los puntos anteriores.
  3. 5.3. La definición del lavado de dinero significa que cualquier persona (incluido cualquier empleado de la empresa) podría estar infringiendo la ley si tiene conocimiento o sospecha de la existencia de propiedad delictiva en la empresa y se involucra o continúa involucrado en un asunto relacionado con dicha propiedad vinculada al negocio sin informar sus inquietudes.
  4. 5.4. La propiedad puede ser propiedad delictiva cuando se deriva de cualquier conducta delictiva, ya sea que la conducta delictiva subyacente haya tenido lugar en el país donde se encuentra o en el extranjero.
  5. 5.5. La financiación del terrorismo puede no implicar el producto de una conducta delictiva, sino más bien un intento de ocultar el origen o el uso previsto de los fondos, que posteriormente se utilizarán con fines delictivos.

6. Banderas Rojas

  1. 6.1. En caso de sospecha de que pueda haberse producido una conducta delictiva en la que esté implicado un cliente, colega o tercero, deberá considerar si existe riesgo de que se haya producido o pueda producirse lavado de dinero o financiación del terrorismo.
  2. 6.2. Algunos ejemplos de señales de alarma que deben notificarse son:

    • Un cliente facilita información insuficiente, falsa o sospechosa, o se muestra reacio a facilitar información completa;
    • Métodos o volúmenes de pago que no son coherentes con la política de pagos o que no se utilizan habitualmente en el curso de los negocios, por ejemplo, pagos con giros postales, cheques de viaje y/o instrumentos múltiples, y pagos de terceros no relacionados;
    • Recibos de múltiples instrumentos negociables para pagar una sola factura;
    • Solicitudes de pago en efectivo por parte de un cliente o socio;
    • Pagos a o desde países considerados de alto riesgo para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo;
    • Pedidos o compras incompatibles con la actividad comercial o empresarial del cliente;
    • Pagos a o de terceros que no tienen una conexión aparente o lógica con el cliente o la transacción;
    • Pagos a o desde países considerados paraísos fiscales o jurisdicciones extraterritoriales;
    • Pagos procedentes de países no relacionados con la transacción o no lógicos para el cliente;
    • Los documentos de constitución de la empresa de un cliente proceden de un paraíso fiscal, o de un país que presenta un alto riesgo de blanqueo de capitales, terrorismo o financiación del terrorismo, o de un país que no es lógico para el cliente;
    • Pagos en exceso seguidos de instrucciones para reembolsar un pago, especialmente si se solicita enviar el pago a un tercero;
    • Cualquier cliente del que no pueda determinar el verdadero beneficiario efectivo;
    • Estructurar las transacciones para evitar los requisitos gubernamentales de información o mantenimiento de registros;
    • Estructuras empresariales inusualmente complejas, patrones de pago que no reflejan ningún propósito empresarial real;
    • Actividad de transferencia bancaria que no es coherente con las actividades comerciales del cliente, o que se origina o termina con partes no relacionadas con la transacción;
    • Picos inesperados en las actividades de un cliente.

Esta lista no pretende ser exhaustiva. La desviación de las prácticas comerciales aceptadas por los clientes debe alertarle para que investigue más a fondo la actividad de acuerdo con esta Política.

7. Controles de conformidad

  1. 7.1. La alta dirección de la Empresa es responsable de garantizar que el negocio tenga una cultura de cumplimiento y controles eficaces para cumplir con las leyes y reglamentos de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, así como para prevenir, detectar y responder al lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y para comunicar a los empleados las graves consecuencias del incumplimiento.
  2. 7.2. A efectos de cumplimiento en la Empresa se implantó lo siguiente:

    • adopción de un enfoque basado en el riesgo;
    • Política de Conozca a su Cliente (KYC) y Diligencia Debida sobre el Cliente;
    • Seguimiento de la actividad de los clientes;
    • Mantenimiento de Registros.

    La identificación de los riesgos del lavado de dinero de los clientes y las transacciones permite a la empresa determinar y aplicar medidas proporcionadas para controlar y mitigar estos riesgos.

  3. 7.3. Riesgo País

    Junto con otros factores de riesgo, la Empresa proporciona información útil sobre los posibles riesgos de lavado de dinero. Entre los factores que pueden dar lugar a la determinación de que un país plantea un riesgo elevado figuran los siguientes:

    • Países sujetos a sanciones, embargos o medidas similares;
    • Países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional ("GAFI") como no cooperativos en la lucha contra el lavado de dinero o identificados por fuentes creíbles como carentes de leyes y regulaciones apropiadas sobre lavado de dinero;
    • Países identificados por fuentes creíbles como proveedores de financiación o apoyo a actividades terroristas.
  4. 7.4. Riesgo del Cliente

    No existe un consenso universal sobre qué clientes plantean un alto riesgo, pero las características de los clientes que se enumeran a continuación se han identificado con riesgos potencialmente mayores de lavado de dinero:

    • Fabricantes de armamento;
    • Negocio intensivo en efectivo;
    • Organizaciones benéficas no reguladas y otras organizaciones "sin ánimo de lucro" no reguladas.
  5. 7.5. Aceptación del Cliente

    Es nuestra política llevar a cabo la diligencia debida ("DD") al inicio de cualquier relación comercial y, si es necesario, cuando surja alguna alerta roja posteriormente sobre nuestros clientes, proveedores, distribuidores, contrapartes, agentes y cualquier persona con la que la Empresa tenga una relación comercial establecida que implique la transferencia o recepción de fondos ("Clientes"), para que podamos estar seguros de que son quienes dicen ser y para que podamos asegurarnos de que no existen obstáculos legales para trabajar con ellos antes de que se firmen los contratos o se produzcan las transacciones. Diversos factores determinarán las formas y los niveles adecuados de detección.

    La Empresa obtiene información suficiente para llevar a cabo su evaluación de riesgos y determinar la exposición potencial a los riesgos del lavado de dinero y financiación del terrorismo y justificar el nivel aplicable de diligencia debida para mitigar dichos riesgos.

    La Empresa obtiene suficientes detalles de las solicitudes de los comerciantes para poder evaluar los riesgos. La información pertinente contenida en el mismo podría corroborarse por medios electrónicos apropiados o mediante la documentación adecuada. La diligencia debida inicial debe apoyarse en el uso de la supervisión de las transacciones para ayudar a identificar actividades (como el volumen de transacciones, etc.) que puedan ser indicativas del lavado de dinero y otras actividades ilegales.

    Por lo tanto, según un enfoque basado en el riesgo, debe solicitarse la documentación probatoria pertinente cuando se produzca un cambio de circunstancias respecto a sus pautas de negociación, importes y divisas, frecuencia o destinatarios.

  6. 7.6. Riesgo de Servicio

    La determinación de los riesgos del lavado de dinero de los servicios debe incluir una consideración de factores tales como los servicios identificados por los reguladores, las autoridades gubernamentales u otras fuentes creíbles como potencialmente de alto riesgo de lavado de dinero.

    La empresa ha establecido una política de uso no aceptable que indica claramente los modelos de negocio que no se encuentran entre los aceptables. Entre ellas se incluyen:

    • Material que incite o promueva la violencia y/o el racismo;
    • Cualquier bien o servicio que infrinja los derechos de propiedad intelectual de terceros;
    • Tarjetas de prepago u otras tarjetas de valor almacenado que no están asociadas a un comerciante concreto y/o no están limitadas a la compra de productos o servicios concretos;
    • Servicios de juego de cualquier tipo sin licencia.
  7. 7.7. Mantenimiento de Registros

    El mantenimiento de registros es un componente esencial de la pista de auditoría necesaria para ayudar en cualquier investigación. Deben conservarse registros de todos los documentos obtenidos a efectos de identificación del cliente (requisitos de la política KYC) y todos los datos de cada transacción, así como otra información relacionada con asuntos del lavado de dinero, de conformidad con las leyes/reglamentos aplicables en materia de lucha contra el lavado de dinero. Eso incluye archivos sobre informes de actividades sospechosas, documentación sobre la supervisión de cuentas AML, etc. Estos registros deben conservarse un mínimo de 5 años.

8. Incumplimiento

Cualquier empleado o contratista de la Empresa que infrinja esta Política podrá estar sujeto a medidas disciplinarias oportunas, independientemente de otras posibles sanciones derivadas de su comportamiento.

La auditoría interna llevará a cabo controles periódicos de las actividades para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de lucha contra el lavado de dinero.

9. Actualizaciones, Revisión y Propiedad

Esta Política podrá actualizarse en cualquier momento, y la versión actualizada de la Política se publicará inmediatamente en el sitio web de la Empresa.